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ANMAT no intervendrá en la importación de varios productos para la salud

La ANMAT informa que, a través de la Disposición N° 3562/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, dejará de intervenir en los trámites de usuarios directos para la solicitud de importación para uso personal de:

  • Productos cosméticos.
  • Productos domisanitarios de libre venta.
  • Productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las pastas dentales y enjuagues bucales).
  • Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros).
  • Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones).
  • Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluída la copa menstrual).

La importación y el uso posterior de dichos productos quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.

Con el fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes a optimizar recursos y agilizar procesos ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa.

No obstante, se encuentra prohibida la comercialización y el uso con fines de lucro de los productos que ingresaban bajo estas modalidades.

 

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