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ANMAT ya no intervendrá en la importación de productos médicos de bajo riesgo para uso comercial

ANMAT simplifica importaciones de productos médicos de bajo riesgo 🇦🇷

El 23 de junio de 2025, la ANMAT anunció mediante la Disposición 4446/2025 que, dentro de 30 días hábiles, dejará de requerir autorización previa para la importación comercial de productos médicos clase I y II (termómetros, jeringas estériles, guantes, gasas, tensiómetros, entre otros) 

👉 Lo que cambia:

  • En lugar de autorizar cada operación, los importadores registrados deberán notificar la nacionalización en las 48 hs posteriores al ingreso vía TAD.

  • Se estima que esta medida aplicará a aproximadamente el 70 % del volumen total de productos médicos importados.

🎯 Objetivos clave:

  • Reducir la carga burocrática.

  • Reforzar el enfoque de vigilancia en la postcomercialización.

  • Acelerar trámites y dinamizar el comercio, sin comprometer la protección de la salud pública

 

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