ANMAT ya no intervendrá en la importación de productos médicos de bajo riesgo para uso comercial
ANMAT simplifica importaciones de productos médicos de bajo riesgo 🇦🇷
El 23 de junio de 2025, la ANMAT anunció mediante la Disposición 4446/2025 que, dentro de 30 días hábiles, dejará de requerir autorización previa para la importación comercial de productos médicos clase I y II (termómetros, jeringas estériles, guantes, gasas, tensiómetros, entre otros)
👉 Lo que cambia:
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En lugar de autorizar cada operación, los importadores registrados deberán notificar la nacionalización en las 48 hs posteriores al ingreso vía TAD.
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Se estima que esta medida aplicará a aproximadamente el 70 % del volumen total de productos médicos importados.
🎯 Objetivos clave:
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Reducir la carga burocrática.
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Reforzar el enfoque de vigilancia en la postcomercialización.
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Acelerar trámites y dinamizar el comercio, sin comprometer la protección de la salud pública
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